martes, 3 de abril de 2007

Unos 400.000 ciudadanos comunitarios deben solicitar desde hoy su inscripción en el Registro Central de Extranjeros

huelvainformacion.es

02/04/2007 13:52 EFE. MADRID. Unos 400.000 ciudadanos de la UE que residen en España, pero que no cuentan con tarjeta de residencia, están obligados desde hoy, lunes 2 de abril, a solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Esta es una de las nuevas obligaciones contempladas en el Real Decreto que regula la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los estados miembros de la UE y de otros estados del Espacio Económico Europeo, que entra en vigor hoy.

El coste de los trámites de inscripción supondrá para el Estado unos ingresos de más de 2 millones de euros. Otros 600.000 tarjetas de residencia de ciudadanos de la UE dejarán de tener validez y, en lugar de ser renovadas, en su momento, se expedirá al titular de la misma un certificado de registro. A estos trámites hay que sumar los de medio millón de ciudadanos búlgaros y rumanos, que deben hacer constar su nueva condición de comunitarios.

El Ejecutivo ha ordenado que todos ellos estén inscritos en el Registro Central el próximo 2 de julio, según consta en las instrucciones de la Dirección General de Inmigración para desarrollar el Real Decreto.

A partir de hoy, cualquier ciudadano de la UE que desee residir en España tendrá tres meses desde su entrada en el país para solicitar personalmente su inscripción en el Registro. Hasta ahora, los ciudadanos comunitarios que desearan residir en España podían solicitar una tarjeta de residencia, aunque no era un requisito obligatorio.

Las instrucciones, a las que ha tenido acceso Europa Press, ordenan a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno que pongan en marcha las medidas necesarias para que la obligación de registro de todos los ciudadanos comunitarios que residen en España se encuentre normalizada, especialmente de aquellos que no son en la actualidad titulares de una tarjeta de residente comunitario, el próximo mes de julio.

El ciudadano comunitario que ya residiera en España sin haber solicitado tarjeta de residencia podrá solicitar su inscripción en el registro con efectos desde la fecha que el interesado manifieste y acredite de forma fidedigna. El certificado de registro que se entregará a todos los ciudadanos comunitarios será válido a efectos de probar el cumplimiento de esta obligación sólo si se presenta junto al pasaporte o al documento nacional de identidad en vigor.

Para solicitar su inscripción, los ciudadanos comunitarios deben dirigirse personalmente a las Oficinas de Extranjeros de la provincia donde vayan a fijar su residencia o, en su defecto, a la Comisaría de Policía Correspondiente.

Parejas de hecho, cónyugues y familiares.
En todo caso, permanece la obligación de que los residentes familiares de estos ciudadanos, que son nacionales de terceros países, obtengan una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE. Otra de las novedades del nuevo Reglamento es la incorporación de las parejas de hecho inmigrantes como familiares susceptibles de obtener esta tarjeta, junto a cónyuges, descendientes menores de 21 año o mayores a cargo o incapaces, y ascendientes a cargo.

Para que un inmigrante que sea pareja de hecho de un ciudadano comunitario pueda acogerse a esta regulación debe estar inscrito como tal en un registro de parejas de hecho. Así, esta condición deberá ser acreditada mediante la certificación expedida por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente, y que impida en todo caso la posibilidad de dos registros simultáneos en el correspondiente Estado.

Precisamente por esta última condición, no podrán acogerse a esta regulación los inmigrantes que sean pareja de hecho de un español y estén inscritos en alguno de los registros autonómicos de España. Sí podrán hacerlo aquellos inmigrantes inscritos como pareja de hecho en Alemania, Francia, Reino Unido, Chequia, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Luxemburgo y Suecia (estos estados cuentan con un registro estatal de parejas de hecho). El certificado de registro deberá ser expedido con una antelación máxima de tres meses.

En el caso de los matrimonios, el cónyuge deberá presentar un documento acreditativo de la validez del vínculo matrimonial y, en todo caso, no podrá estar separado. Las instrucciones también advierten que no se diferenciará entre matrimonio de personas de diferente o del mismo sexo. Por el momento, Bélgica, España y los Países Bajos, son los únicos que han regulado el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En el caso de los matrimonios entre español e inmigrante, la Dirección General de Inmigración advierte de que el matrimonio deberá acreditarse mediante inscripción en el Registro Civil y, aunque se haya celebrado, el cónyuge inmigrante no podrá obtener su tarjeta de familiar de ciudadano de la UE hasta que no esté inscrito.

Finalmente, las instrucciones recuerdan que los ciudadanos rumanos y búlgaros se consideran comunitarios a todos los efectos, salvo las restricciones a la libre circulación de trabajadores. No obstante, precisa que en ningún caso se le podrá requerir un certificado de antecedentes penales o un certificado médico, salvo que lo aconsejen razones excepcionales.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola,

Quería comentar sobre la situación respecto a parejas de hecho de ciudadanos españoles.

Yo me encuentro en esta situación y me gustaría saber más sobre la nueva ley y si está previsto arreglar la situación. Soy estadounidense y llevo 4 años y medio con mi pareja catalán; vivimos juntos en Barcelona desde Octubre de 2004.

Nos hemos inscrito en el Registro Civil Municipal de Barcelona y queríamos conseguirme la targeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la unión, pero parece que como España no tiene un registro de parejas de hecho estatal que nos lo van a denegar.

Me parece tan absurdo que lo que vale para un alemán o un francés no valdrá para un español en su propio país--¿no estará previsto remediar la situación? Por ejemplo, el Registro Civil podría reconocer las parejas de hecho inscritos en los registros municipales sin crear una nueva entidad estatal.

Bueno, me gustaría saber más sobre esto y por supuesto que cambie.

Graciás y un saludo,
Tiffany

Anónimo dijo...

echa un vistazo en el foro de extranjerossinpapeles.com. hay unos posteos con información de este tipo.

http://www.extranjerossinpapeles.com/foro
un saludo